UN SINDICALISMO AL SERVICIO DE LAS PERSONAS

UN SINDICALISMO AL SERVICIO DE LAS PERSONAS

La Sección sindical de UGT SECURITAS CATALUNYA, representa en la actualidad el órgano sindical más representativo en la empresa tanto en Catalunya como en el ámbito nacional. esta representación viene dada por la confianza puesta en nuestros representantes por un numero importante de trabajadores y trabajadoras, un colectivo de personas que han hecho de esta profesión la forma de vida individual y colectiva tanto propia como de sus respectivas familias. Personas que quieren este sector y quieren esta profesión. que a su vez, quieren ser representados sindicalmente desde el rigor y la seriedad que exigen y esperan de sus representantes sindicales, lejos de demagogias y lejos de situaciones de desprestigio entre siglas sindicales pero de ningún tipo de solución a los problemas cotidianos del día a día. Personas que pertenecen a un sindicato como UGT CATALUNYA con mas de 120.000 delegados y delegadas en las empresas, un sindicato como UGT CATALUNYA con mas de cien años de experiencia sindical, que incide directamente sobre problemas sociales, laborales y económicos en nuestro país. Que se esfuerza diariamente en mejorar las condiciones de nuestra sociedad, que implementa condiciones de igualdad para el conjunto de trabajadores y trabajadoras, que participa sin engaños en las mesas negociadoras de todos los convenios, que escucha y hace participes a todos los afiliados y afiliadas sin distinción, de sus decisiones. Este es el objetivo primordial de todos los delegados y delegadas de UGT SECURITAS CATALUNYA, realizar un sindicalismo participativo encaminado a servir y no servirse, un sindicalismo sin engaños basado en la alta profesionalidad de los representantes sindicales para abordar con garantías y seriedad los problemas que se plantean tanto en la empresa como en el sector, un sindicalismo de cercanía con canales de comunicación abiertos con la totalidad de la plantilla, escuchando sus problemas y facilitando la mejor solución posible. Representantes sindicales de UGT SECURITAS CATALUNYA que además de escuchar vuestros problemas ocupan cargos de responsabilidad dentro de UGT CATALUNYA, significando un importante nexo de unión sindical entre el Sindicato y los problemas que puedan derivarse en la empresa. En definitiva un estilo sindical donde lo mas importante son las personas, todas aquellas personas que pertenecen directa o indirectamente a UGT, personas que por su trabajo y dedicación merecen ser atendidas en la mejor forma posible por sus representantes sindicales. Esto es lo que mueve y seguirá moviendo a los representantes de UGT SECURITAS en Catalunya el servicio a las personas, desde elementos de actuación sindical capaces de resolver problemas, capaces de asesorar con calidad para bien o para mal pero desde un asesoramiento serio capaz de solucionar problemas y no crear problemas donde no existen. Un estilo sindical con garantías y de calidad. Si ya formas parte de UGT saludarte nuevamente desde estas líneas y esperar seguir contando con tu participación directa o indirecta pero ampliamente efectiva, si todavía no formas parte de UGT animarte desde estas líneas para que utilices el Sindicato para trasladar todas tus inquietudes así como invitarte a formar parte de nuestras siglas.
UGT SECURITAS CATALUNYA "UN SINDICALISMO AL SERVICIO DE LAS PERSONAS"

Diego Giraldez Gerez

UGT CATALUNYA FEDERACION DE SERVICIOS UGT CATALUNYA

SECCION SINDICAL UGT SECURITASCATALUNYA

Teléfono de atención 619.05.26.45

sábado, 5 de diciembre de 2009

SENTENCIA HORAS EXTRAS TRIBUNAL SUPREMO


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 10.11.2009, ha estimado el recurso de casación interpuesto por FeS-UGT contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 21.01.2008, declarando su nulidad y desestimando la demanda de conflicto colectivo planteada por la Patronal de Seguridad Privada "APROSER".

En la sentencia, el Tribunal Supremo considera que la cuestión litigiosa (cómo se han de abonar las horas extraordinarias en el sector de Seguridad Privada), ya fue resuelta en su anterior sentencia de fecha 21.02.2007, por lo que esta última constitiye un precedente de obligado cumplimiento para las resoluciones judiciales posteriores, de conformidad con el llamado "efecto positivo" de la cosa juzgada material regulado en el Art. 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


En la sentencia de fecha 21.02.2007 el Tribunal Supremo había señalado que "el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas de trabajo anuales pactados o establecidos se obtiene la realidad de cuál sea el valor de la hora extraordinaria", y que "(.....) la hora ordinaria no se satisface únicamente con el salario base, sino también con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario".


Esta Sentencia crea Jurisprudencia, al ser la segunda que dicta el Tribunal Supremo en el mismo sentido.


Actualmente exinten en el sector de Seguridad Privada miles de demandas individuales de reclamación de cantidad, formuladas por los vigilantes de seguridad privada, que se encontraban suspendidas en los distintos Juzgados de lo Social, a la espera de esta sentencia del Tribunal Supremo.

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SEGURIDAD PRIVADA
100.000 TRABAJADORES SIN CONVENIO

PARA VER LA SENTENCIA CLICAR EN EL TITULAR